Nuestra propuesta a la Junta de Andalucía


El gobierno del PSOE de la Junta de Andalucía puede solucionar, si quiere, el drama que venimos viviendo varios cientos de familias en las que uno de los cónyuges está desplazado de su domicilio si siguiese el siguiente procedimiento, 100% legal:
  1. Apertura de plazo de solicitudes para interesados, indicando destino actual, destino solicitado, circunstancias personales y si había resultado adjudicatario o no en los listados provisionales. Dentro de la categoría de interesado se incluiría a todo aquel funcionario que:
    • Quienes residan en la localidad donde trabajan siendo esta distinta a la localidad donde se ubica su residencia habitual y/o donde tenga su familia, pareja, cargas familiares que atender.
    • Quienes se desplazan diariamente de la localidad donde residen a aquella donde se encuentra su puesto de trabajo, haciendo todos los días cientos de kilómetros.
    • Quienes necesitan trabajar y por no poder conciliar la vida laboral y familiar se ven obligados a pedir una excedencia por cuidado de hijos, por cuidados de un familiar o cualquier otra y por ello se quedan sin percibir ingresos y sin la posibilidad de acceder a ningún trabajo ni en el sector público ni privado.

  1. Por razones de urgencia, utilidad social y conciliación de la vida profesional y familiar, la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 69.2 del Decreto 2/2002, autorizaría el desplazamiento inmediato de los solicitantes a la localidad deseada mediante la fórmula de la Comisión de Servicio, por el periodo de un año, mientras se estudian mecanismos más estables como el del artículo 30 o se resuelve el concurso de traslados.
    • Al tratarse de una medida política, entendiéndose por política “dirigir la acción del Estado al beneficio de la sociedad” (en sucesivos apartados se enumerarían cuales son los beneficios sociales de esta medida), la D.G.F.P notificaría a los responsables de personal (Delegados Provinciales, Secretarios Generales Técnicos en SSCC) la adopción de la medida, y los funcionarios que saldrían y entrarían de sus centros de trabajo como consecuencia de la misma.
    • Se buscaría compensar los funcionarios salientes por los entrantes entre Consejerías para intentar mantener equilibradas las plantillas.
    • Esta medida no supondría cambio alguno en la dotación presupuestaria de los puestos, ni en la titularidad de los mismos, solo implicaría un cambio de localidad de trabajo por parte de los interesados. ImplicarÍa, por tanto, coste cero.
    • Esta medida tampoco implica la apertura de un procedimiento de cobertura de puesto, con el retraso consiguiente de la publicidad del mismo, plazo de recepción de solicitudes , valoración de solicitudes, tampoco conlleva por tanto el coste administrativo de realizar dicho proceso de cobertura.
  1. Una vez tomada esta medida paliativa de urgencia, que vendría a minorar el drama de los funcionarios desplazados, en el seno del grupo de trabajo constituido para tal fin se estudiaría la existencia de plazas vacantes y dotadas en los distintos centros para adjudicar en artículo 30 a los funcionarios en comisión de servicios, y dotar así de cierta estabilidad a la situación transitoria de éstos (1 año prorrogable por otro más). A su vez, una vez subsanada las situaciones dramáticas de los desplazados, se ganaría también tiempo para buscar la solución administrativa que permita que los traslados concedidos encajen de la mejor forma posible, de forma que los servicios queden suficientemente cubiertos.

VENTAJAS


  1. Inmediatez . Una vez recibidas las solicitudes de traslado por parte de los interesados, la autorización de comisión de servicio solamente implica 48 horas.

  1. Simplicidad administrativa. Los funcionarios no cambian de situación administrativa. Las retribuciones, puesto de la R.P.T, etc. siguen siendo los mismos.

  1. Ahorro en costes de gestión. La Administración, en primera instancia, no tendría que localizar plazas dotadas y vacantes, ni tendría que iniciar los procesos de provisión de carácter provisional en artículo 30. Tan solo habría que autorizar el traslado en comisión de servicios a otra localidad.

  1. Solución directa al problema existente, sin generar expectativas a los interesados en el proceso, ni a los que no lo son. Al limitarse la actuación de la Administración únicamente a autorizar traslados, se resuelve de raíz el problema de los funcionarios desplazados, y no se generan nuevas expectativas en el resto del colectivo.
  2. Preserva las necesidades del servicio. La flexibilidad de la fórmula de la comisión de servicio permite a la Administración autorizar los traslados en aquellas unidades administrativas en las que exista una mayor necesidad, ya que no es necesaria la existencia de plaza dotada y vacante en dicha unidad, y es mucho más relajado el requisito de titulación y capacidad funcional, satisfaciendo a su vez la necesidad de traslado del interesado.

     Casi 1000 personas han dado apoyo a que se busque una solución a nuestro problema en la web de actuable: http://actuable.es/peticiones/reubicacion-temporal-funcionarios-desplazados-mientras-se-3